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decreto 1302 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 9 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: <<acuerdo Numero 9 De 1989 (Mayo 18) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: <<ACUERDO NUMERO 9 DE 1989 (mayo 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.

b)

Que la cláusula trigésima quinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda. Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.

c)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, es accionista del Ingenio Risaralda S. A.

d)

Que durante el ejercicio de 1988 correspondió a la Federación -Fondo Nacional del Café- como accionista del Ingenio del Risaralda S. A., dividendos por valor de $ 63.200.000.00 moneda corriente.

e)

Que la administración del Ingenio ha propuesto a los accionistas capitalizar las utilidades con el objeto de fortalecer el patrimonio y atender, parcialmente, a la financiación de nuevas inversiones, que para el año de 1989 se estiman en $ 800 millones, y que la financiación de dicho plan está prevista para ser efectuada mediante la capitalización de las utilidades obtenidas en el ejercicio de 1988 y adicionalmente, con la auto-generación de los recursos complementarios.

f)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a esta capitalización. ACUERDA: Artículo 1°Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café, 632.000 acciones del Ingenio del Risaralda S. A., de un valor unitario de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. Artículo 2°El pago de dichas acciones se hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron a la Federación -Fondo Nacional del Café-, como accionista del citado Ingenio, durante el ejercicio de 1988. Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente (firmado), ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario (firmado), HERNANDO GALINDO MAYNE>>.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público