El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO que de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 10 y 48 de 1935. 20 y 115 de 1936, 46 de 1987 y 34 de 1944, se está llevando a cabo la construcción de varias obras para reconstrucción de la ciudad de Túquerres
Artículo 1
Artículo único . Créase en las obras de la reconstrucción de Túquerres, dependientes de .la Zona de Edificios Nacionales de Nariño, los cargos siguientes con las asignaciones que en seguida se expresan, las cuales se pagarán con los fondos apropiados con destino a las mencionadas obras: Subalmacenista, $ 270 mensuales. Maestro de obra de 2ª, $ 258 mensuales Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas