en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1
º Establécese a partir del 1º de enero de 1989, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: Grado Asignaciìon Bàsica 1 $ 43.750 02 49.200 03 52.200 04 55.700 05 61.250 06 66.050 07 72.950 08 77.050 09 85.100 10 91.900 11 97.550 12 105.750 13 112.400 14 120.000 15 125.500 16 133.850 17 140.200 18 144.800 19 148.900 20 152.750 21 159.000 22 166.050 23 199.500 24 201.850 25 209.400 26 217.000
Artículo 2
º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos: la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3
º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4
º A partir del 1º de enero de 1989, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos moneda corriente ($224.550).
Artículo 5
º La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 6
º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978.
Artículo 7
º A partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios números 1310 de 1978 y 121 de 1988. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8
º A partir del 1º de enero de 1989, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cinco mil setecientos cincuenta pesos ($105.750), será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 9
º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos números 2334 de 1977, 1310 de 1978 y 121 de 1988, así: Area y denominación Grado Control técnico aeronáutico y seguridad aérea Inspector Técnico Aeronáutico 16 Supervisor de Servicios Técnicos Aeronáuticos 22 Supervisor de Seguridad Aérea 22 Supervisor de Control Técnico Aeronáutico 22 Inspector de vuelo 22
Artículo 10
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos números 2334 de 1977 y 1310 de 1978, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1988, excepto lo dispuesto en los artículos 4º, 9º, 10 y 11 inciso 1º, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.