en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar con destino a la Sección de Provisión Agrícola de sus dependencias, la cantidad de ochenta (80) toneladas de rieles, con peso de quince(15) kilos por metro, tipo Lorret, en largo de 5 a 8 metros, con dos (2) huecos para eclisas, así como las cantidades de tres (3) toneladas de eclisas, veinte mil (20.000
Artículo 1
Artículo primero . Autorizase a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para importar con destino a la Sección de Provisión Agrícola de sus dependencias, la cantidad de ochenta (80) toneladas de rieles, con peso de quince (15) kilos por metro tipo Loiret, en el largo de 5 a 8 metros , con dos (2) huecos para eclisas así como las cantidades de tres (3) toneladas de eclisas veinte mil (20.000) unidades de clavos y tres mil quinientos (3.500) pernos en accesorios para rieles de su misma especificación técnica, adecuados para su instalación.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.