Micelio

decreto 121 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Obras Públicas

a)

Ingeniero Interventor de la Carretera Ipiales-s-Pedregal, creado por Decreto número 1601 de 1950,

b)

Ingeniero Interventor de la Pavimentación de las Carreteras Neiva-Hobo y Hobo-Garzón" creado por Decreto número 494 de 1950.

c)

Interventoría de la Carretera Neiva-Aipe-Coyaima, creado por Decreto número 1996 de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase la Interventoría de las Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila con el siguiente personal y asignaciones

a)

Ingeniero Interventor, con una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.

b)

Ingeniero Ayudante, con una asignación de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales.

Parágrafo

Las asignaciones y gastos de la Interventoría que se crea por este artículo, se cubrirán con cargosa la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1953, para gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales.'

Artículo 3

Artículo tercero. Para desempeñar los cargos de Ingeniero Interventor e Ingeniero Ayudante, creados por el artículo anterior, nómbrase a los señores Alfonso Sánchez González, y Enrique González G., respectivamente, quienes tendrán derecho a devengar su asignación desde el l9 de enero de 1953.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde el 19 de enero de 1953. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas