Micelio

decreto 545 de 1953

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de acurdo con los contratos celebrados por el Gobierno para la ejecución de las obras del Colegio de Pensilvania y del Edificio de Correos y Telégrafos de Pacora (Caldas), el Gobierno debe atender por su cuenta la interventoría de tales obras

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras del Colegio de Pensilvania y del edificio de Correos de Pacora (Caldas) y de las demás construcciones que por contrato adelante el Gobierno en el Departamento de Caldas, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Fijase como residencia del Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo anterior, la ciudad de Pensilvania, con derecho a devengar viáticos de $ 20.00 diarios cuando viaje en ejercicio de sus funciones y a los transportes respectivos, debidamente comprobados. Para hacer efectivos tales viáticos y transportes el citado Ingeniero deberá constatar la permanencia en el respectivo Municipio, con la certificación del Alcalde.

Artículo 3

El sueldo, viáticos y transportes del mencionado Interventor se pegarán con cargo a la partida del Capítulo 121, artículo 1860, ordinal 1° del Presupuesto vigente.

Artículo 1860, Ordinal 1° Del Presupuesto Vigente

Artículo tercero. El sueldo, viáticos y transportes del mencionado Interventor se pegarán con cargo a la partida del Capítulo 121, artículo 1860, ordinal 1° del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas