en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de acurdo con los contratos celebrados por el Gobierno para la ejecución de las obras del Colegio de Pensilvania y del Edificio de Correos y Telégrafos de Pacora (Caldas), el Gobierno debe atender por su cuenta la interventoría de tales obras
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras del Colegio de Pensilvania y del edificio de Correos de Pacora (Caldas) y de las demás construcciones que por contrato adelante el Gobierno en el Departamento de Caldas, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00).
Artículo 2
Artículo segundo. Fijase como residencia del Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo anterior, la ciudad de Pensilvania, con derecho a devengar viáticos de $ 20.00 diarios cuando viaje en ejercicio de sus funciones y a los transportes respectivos, debidamente comprobados. Para hacer efectivos tales viáticos y transportes el citado Ingeniero deberá constatar la permanencia en el respectivo Municipio, con la certificación del Alcalde.
Artículo 3
El sueldo, viáticos y transportes del mencionado Interventor se pegarán con cargo a la partida del Capítulo 121, artículo 1860, ordinal 1° del Presupuesto vigente.
Artículo 1860, Ordinal 1° Del Presupuesto Vigente
Artículo tercero. El sueldo, viáticos y transportes del mencionado Interventor se pegarán con cargo a la partida del Capítulo 121, artículo 1860, ordinal 1° del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.