Micelio

decreto 841 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que según lo establecido en el artículo 34 del Decreto-ley 222 de 1983, corresponde al Jefe del Organismo adjudicar los contratos, previo concepto de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones;

Que el artículo 44 del Decreto-ley 088 de 1976 creó en el Ministerio de Educación Nacional la Junta de Licitaciones, la cual se debe constituir en la forma que determine el Gobierno;

Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de dicha Junta, para dar cumplimiento a los principios que regulan la licitación de tal manera que permita una verdadera competencia, con la posibilidad de una amplia selección e igualdad de condiciones para los participantes;

Artículo 1Organización

º Organización. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada por

a)

El Secretario General, quien la presidirá;

b)

El Director General de Servicios Administrativos o de la dependencia que de acuerdo con la ley le corresponda estas funciones;

c)

El Jefe de la Oficina Jurídica;

d)

El Jefe de la División de Presupuesto;

e)

El Jefe de la División Financiera o de la dependencia que de acuerdo con la ley le corresponda estas funciones, quien actuará como Secretario.

Parágrafo 1

Todos los miembros podrán actuar por medio de un delegado debidamente designado.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta de Licitaciones tendrán voz y voto.

Artículo 2Funciones

º Funciones. Serán funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes

a)

Asesorar al señor Ministro de Educación en lo relacionado con la política de adquisición de bienes y servicios;

b)

Emitir conceptos sobre la adjudicación y suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios cuando por su cuantía así lo exija la ley;

c)

Analizar los cuadros comparativos y las ofertas, solicitar los soportes y estudios técnicos que estimen convenientes para la emisión del concepto, de acuerdo con los criterios contemplados por el Decreto 222 de 1983 y/o normas vigentes que regulen la contratación administrativa;

d)

Participar en las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones que se realicen en el Ministerio, aprobar y firmar las actas que se levanten en estas diligencias;

e)

Dejar constancia en el acta respectiva de los actos que se cumplan en cada sesión;

f)

Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3Del Auditor Fiscal

º Del Auditor Fiscal. Corresponde al Auditor Fiscal o a su delegado, inspeccionar el cumplimiento de las funciones de la Junta de conformidad con las normas fiscales vigentes y demás funciones consagradas en normas sobre contratación administrativa.

Artículo 4De Las Invitaciones

º De las invitaciones. La Junta de Licitaciones a través de su Secretario invitará a sus sesiones a las personas que estime conveniente y de acuerdo al tema a tratar.

Artículo 5De Las Sesiones

º De las sesiones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente previa comunicación escrita indicando lugar, fecha, hora y clase de licitación.

Artículo 6El Ministro De Educación Nacional Fijará Mediante Resolución El Reglamento Interno De La Junta De Licitaciones

º El Ministro de Educación Nacional fijará mediante resolución el Reglamento Interno de la Junta de Licitaciones.

Artículo 7º Este Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 44 del Decreto-ley número 088 de 1976, y
El Ministro de Educación Nacional