en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1283 de julio 30 de 1970 se aprobó la constitución de la Sociedad denominada Corporación de Abastos de Bogotá, S. A., con determinados aportes de las entidades del sector agropecuario. Que en el artículo primero del mencionado Decreto 1283 de julio 30 de 1970, se omitió mencionar que esos aportes de las entidades del sector agropecuario deben considerarse como mí
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 1283 de julio 30 de 1970 se aprobó la constitución de la Sociedad denominada Corporación de Abastos de Bogotá, S. A., con determinados aportes de las entidades del sector agropecuario.
Que en el artículo primero del mencionado Decreto 1283 de julio 30 de 1970, se omitió mencionar que esos aportes de las entidades del sector agropecuario deben considerarse como mínimos, ya que sus Juntas Directivas pueden aumentar su participación en el capital social de la corporación, cuando las necesidades del mercadeo así lo exijan y las conveniencias lo indiquen;
Artículo 1Del Decreto 1283 De Julio 30 De 1970, En El Sentido De Considerar Como Mínimos Los Aportes Autorizados Para Las Entidades Del Sector Agropecuario Que Hacen Parte De La Corporación De Abastos De Bogotá, S
Artículo primero. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1283 de julio 30 de 1970, en el sentido de considerar como mínimos los aportes autorizados para las entidades del sector agropecuario que hacen parte de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.
La anterior aclaración indica que los aumentos de capital social que apruebe la corporación, en Asamblea General de Socios, conforme a sus estatutos y a la ley, implicarán aumentos de los aportes de las entidades que la componen, los cuales estarán condicionados cuando fuere el caso a su aprobación por las respectivas Juntas Directivas.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.