Micelio

decreto 2644 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993

Artículo 1º

º. TABLA DE EQUIVALENCIAS. Se adopta la siguiente Tabla de Equivalencia para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral como parte integrante del Manual Unico de Calificación de Invalidez: PORCENTAJE (%) DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MONTO DE LA INDEMNIZACION EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACION 49 24 48 23.5 47 23 46 22.5 45 22 44 21.5 43 21 42 20.5 41 20 40 19.5 39 19 38 18.5 37 18 36 17.5 35 17 34 16.5 33 16 32 15.5 31 15 30 14.5 29 14 28 13.5 27 13 26 12.5 25 12 24 11.5 23 11 22 10.5 21 10 20 9.5 19 9 18 8.5 17 8 16 7.5 15 7 14 6.5 13 6 12 5.5 11 5 10 4.5 9 4 8 3.5 7 3 6 2.5 5 2.00

Artículo 2

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud