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decreto 43 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial las que confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y, CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que dada la naturaleza de las funciones que cumple la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, la Junta Directiva debe constituirse en forma que facilite su reunión con exacta regularidad, para que no dilate la acción de la entidad;

Artículo 1La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Estará Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente; B) Dos Miembros Designados Por El Presidente De La Republica; C) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; D) El General Del Banco De La Republica; E) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará constituida en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente;

b)

Dos miembros designados por el Presidente de la Republica;

c)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

d)

El General del Banco de la Republica;

e)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

Cualquier Ministro del Despacho, cuando lo estime del caso, podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 2La Junta Directiva De Cada Una De Las Entidades Indicadas En Los Ordinales C) A E) Del Artículo Anterior, Podrá Designar Un Delegado Permanente En Reemplazo Del Correspondiente Gerente

° La Junta Directiva de cada una de las entidades indicadas en los ordinales c) a e) del artículo anterior, podrá designar un delegado permanente en reemplazo del correspondiente Gerente.

Artículo 3° La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Procederá A Reformar Los Estatutos Para Ajustarlos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Someterá La Reforma A La Aprobación Del Gobierno Nacional

° La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas procederá a reformar los estatutos para ajustarlos a las disposiciones del presente Decreto, y someterá la reforma a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas