Artículo 1O
ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. GRADO SUELDO 01 91.377 02 107.068 03 127.989 04 151.764 05 184.415 06 217.067 07 243.694 08 275.553 09 307.490 10 339.429 11 371.287 12 403.225 13 435.083 14 467.022 15 498.959 16 530.818 17 562.755 18 594.614 19 658.489 20 725.138
Artículo 2O
ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Director Nacional de Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($407.790) M/CTE., y por concepto de gastos de representación SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($724.960) M/CTE.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Administración Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5O
ARTICULO 5o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 6O
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 904 de 1992, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.