Micelio

decreto 1302 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para afianzar la tranquilidad social del país fue dictado el Decreto número 2351 de 1965, que introdujo modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo;

Que la vigilancia y control de las normas del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones sociales, corresponde al Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio, lo determinen;

Que es necesario que los beneficios de la legislación laboral se extiendan a todos los trabajadores de los Territorios Nacionales;

Que es deber del Gobierno velar por el mantenimiento de la paz social en todo el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse cinco Inspecciones de Asuntos Campesinos, cada una de las cuales estará a cargo de un Inspector del Trabajo III bis, grado 14-b).

Artículo 2

Artículo segundo. Las Inspecciones de Asuntos Campesinos que se crean en este Decreto funcionarán en los Territorios Nacionales, y su sede será fijada por el Ministerio del Trabajo, mediante resolución.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las adiciones y traslados presupuéstales que fueren necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto entrará a regir una vez se efectúen las adiciones y traslados presupuestales a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República