Artículo 27De Sus Estatutos Adoptados Por El Decreto 1175 De 1976, Resuelve:
Artículo primero. Apruébase la Resolución número … de la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCION NUMERO… DE 1980 "por la cual se modifican los artículos 21 y 22 de los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones" La Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 27 de sus estatutos adoptados por el Decreto 1175 de 1976, resuelve:
Artículo 1El Artículo 21 De Los Estatutos Del Fondo Quedará Así: "artículo 21
° El artículo 21 de los estatutos del Fondo quedará así: "Artículo 21. La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro del ramo;
El Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Asuntos Económicos de la Cancillería;
El Ministro de Agricultura o el Viceministro del ramo;
El Director del Incomex;
El Gerente del Banco de la República;
Tres miembros del sector privado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República".
Artículo 2El Artículo 22 De Los Estatutos Quedará Así: "artículo 22
° El artículo 22 de los estatutos quedará así: "Artículo 22. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y en ausencia de éste, los miembros presentes designarán la persona que debe presidir la reunión".
Artículo 3Esta Resolución Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional
° Esta Resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional. El Presidente, (Fdo.) Andrés Restrepo Londoño. El Secretario, (Fdo.) Michel van Meerbeke Posada»,
Artículo 5
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.