Micelio

decreto 2333 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que es indispensable reajustar algunas apropiaciones de la Ley de Gastos vigente, destinadas a atender servicios cuyas partidas se incorporaron por sumas notoriamente insuficientes, al dar cumplimiento el Gobierno a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 3 de abril del año en curso, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la actual vigencia

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26777.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas