en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las conferidas por el Decreto legislativo número 464 de 28 de febrero de 1951
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de abril del año en curso, el Ministerio de Fomento podrá girar sobre las apropiaciones del Presupuesto de gastos vigente, correspondientes a los Ministerios de Comercio e Industrias y de Minas y Petróleos, para atender al pago de todos los gastos que demande su funcionamiento.
Artículo 2
Artículo segundo. Mientras se organizan definitivamente las dependencias del nuevo Ministerio de Fomento, se encargarán de la Secretaría General el doctor Luis Carlos Sárasti Aparicio, actual Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos; de la Sección de Contabilidad, el señor Carlos Martínez Cabana, actual Jefe de Presupuesto y Contabilidad del mismo Ministerio; de la Sección de Pagaduría el señor Tomás E. Mier, actual Cajero Pagador del mismo Ministerio; de la Proveeduría y Almacenes, el señor Enrique Quiñones Olarte, actual Almacenista Proveedor del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 3
Artículo tercero. Los empleados de que trata el artículo anterior no necesitarán nueva posesión de sus cargos, y procederán a recibir, por inventario, los bienes de propiedad nacional que se encuentran en poder del doctor Jaime Plata Bermúdez, de los señores Enrique Trujillo, José María García y Julio Castro Díaz, cuyos cargos quedarán suprimidos a partir del 1° de abril del presente año.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministro de Fomento representará al Gobierno en todas las Juntas en que por ley o estatutariamente forman parte el Ministro de Comercio e Industrias y el Ministro de Minas y Petróleos, pudiendo delegar su representación. Comuníquese y publíquese.