Micelio

decreto 841 de 1975

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Ochenta Y Dos Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Doscientos Noventa Y Ocho Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 82

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 82.824.298.29) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 9 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional $ 82.824.298.29 Suma el recurso $ 82.824.298.29

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 601 Gabinete del Ministro Programa 607-A Impuestos a las ventas de los licores nacionales 610 352 Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución $ 82.824.298.29 Suma el crédito adicional $ 82.824.298.29

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir A De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir a de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público