Artículo 1Autorízase Al Fondo De Promoción De Exportaciones Para Invertir Hasta La Suma De 100 Millones De Pesos, Moneda Legal Colombiana', En Bonos De Desarrollo Turístico De La Clase "b" De La Corporación Nacional De Turismo
º Autorízase al Fondo de Promoción de exportaciones para invertir hasta la suma de 100 millones de pesos, moneda legal colombiana', en Bonos de Desarrollo Turístico de la clase "B" de la Corporación Nacional de Turismo.
Artículo 2Ésta Inversión La Podrá Hacer El Fondo De Promoción De Exportaciones Durante El Año De
º Ésta inversión la podrá hacer el Fondo de Promoción de Exportaciones durante el año de. 1977, mediante desembolsos parciales y a solicitud expresa, en cada caso, del señor Ministro de Desarrollo Económico;
Artículo 3Los Dineros Que Por Este Concepto Recaude La Corporación Nacional De Turismo Serán Destinados Exclusivamente A Inversiones Que Favorezcan El Incremento Del Turismo En El Territorio Nacional
° Los dineros que por este concepto recaude la Corporación Nacional de Turismo serán destinados exclusivamente a inversiones que favorezcan el incremento del turismo en el territorio nacional.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico