Micelio

decreto 41 de 1879

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Artículo 1

Art. 1.° Auméntase con dos plazas de guardas la Seccion 5.° del Resguardo nacional destinada a la vijilancia del tráfico por el Dique de Cartajena.

Artículo 2

Art. 2.° En consecuencia el personal de dicha seccion constará de 1 Un inspector con $ 1,20 1 Un ayudante 800 2 Dos Cabos, a $ 360 720 3 Tres Remeros destinados de los del resguardo de la Aduana de Cartajena , a $ 240 720 2 Los dos Guardas que se crean, a $ 288 576 9 4,016

Artículo 3

Art. 3. ° Esta seccion se divide en dos grupos que comandarán respectivamente el Inspector i el Ayudante, compuestos de los subalternos que el Inspector designe. Uno de los grupos permanecerá en Calamar con el Inspector, quien designará el punto en que deba situarse el otro en la ribiera opuesta del rio Magdalena.

Artículo 4

Art. 4. ° Queda reformada en estos términos la seccion 5. ° del Resguardo nacional (decreto número 280 de 1878).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de Hacienda i Fomento