El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 684 de 2001
Artículo 1º
º. Modifícase el literal c) del artículo 1º del Decreto 333 de 2002, en el sentido de aclarar que San Juan de Sumapaz es una localidad de Bogotá, D. C.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 684 de 2001
El Ministro del Interior
El Ministro de Defensa Nacional