Micelio

decreto 41 de 1997

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Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1997, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados públicos que trabajan en jornada completa y contínua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente por cada día hábil laborado.

Artículo 2

No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($449.868) moneda Corriente. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Artículo 3

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos adquiridos.

Artículo 4

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 5

El presente Decreto tendrá vigencia hasta la fecha de expedición del decreto que establezca la nueva planta de empleados públicos de Caprecom.

Artículo 6

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 12 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública