El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Aclarase El Decreto 1941 De Junio 19 De 1986, En El Sentido De Indicar Que Las Funciones Asignadas Al Ministerio De Desarrollo Económico En El Literal E) Del Artículo 1º Del Mismo, En Relación Con Los Corredores Independientes De Valores, Son Las Contenidas En Los Artículos 9º Y 10º Del Decreto 2969 De 1960 Y No Las Del Decreto 2964 De 1960 Como Se Consignó En El Citado Literal
º Aclarase el Decreto 1941 de junio 19 de 1986, en el sentido de indicar que las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en el literal e) del artículo 1º del mismo, en relación con los Corredores Independientes de Valores, son las contenidas en los artículos 9º y 10º del Decreto 2969 de 1960 y no las del Decreto 2964 de 1960 como se consignó en el citado literal.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
º El presente Decreto rige desde su publicación y modifica las normas que le sean contrarias, Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico