El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Disminuir En $ 56
º. Disminuir en $ 56.160.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo. 1576 - Ordinal F, Zona de Carreteras Nacionales de Cali, cuyo valor total es de $ 700:000.00, de acuerdo con distribución hecha por medio del Decreto número 0140 de fecha 23 de enero de 1951.
Artículo 2Adicionar En $56
º. Adicionar en $56.160.00 la apropiación del Capítulo 115, artículo 1576 Ordinal E, Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, cuyo valor total es de $ 900.000.00. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas