Artículo 1Modificación Y Adición De Unos Parágrafos Al Artículo 2
Modificación y Adición de unos
s al artículo 2 .2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el
y adicionar los
s 2 y 3 al artículo 2.2.2.4.12 del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo . El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente: (...)
Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente. Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos.
El Estado garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en el Acuerdo Colectivo o reconocidos mediante acto Administrativo, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley."
y adiciona
s 2 y 3 ) Artículo 2.2.2.4.12. DECRETO 1072 de 2015
Artículo 2Adición Del Artículo 2
Adición del artículo 2 .2.2.4.16 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015. Adicionar el artículo 2.2.2.4.16 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.2.2.4.16. Marco de la negociación. La negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes. En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional."
Artículo 3Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el
y adiciona los
s 2 y 3 al artículo 2.2.2.4.12, y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.