Micelio

decreto 1634 de 1963

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados, En El Presupuesto De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1963

° Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Minas y Petróleos Contracréditos I-Gastos Directos del Ministerio C - Rama Administrativa. CAPITULO 1115 Servicios Generales Servicios personales 101-111. Del artículo 11166. Remuneración de servicios técnicos $ 37.514.00 Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Minas y Petróleos Créditos A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1102 Secretaría General Servicios personales 102-111. Al artículo 11011. Prima de Navidad 64.00 CAPITULO 1103. Dirección Servicios personales 102-111. Al artículo 11019. Prima de Navidad 64.00 CAPITULO 1104. Consejo Nacional de Petróleos Servicios personales 102-231. Al artículo 11028. Prima de Navidad 60.00 CAPITULO 1105. Oficina de Investigaciones Económicas. Servicios personales 102-231. Al artículo 11037. Prima de Navidad 468.00 CAPITULO 1106 Oficina Jurídica de Minas y Petróleos Servicios personales 102-231. Al artículo 11045 Prima de Navidad 340.00 B - Rama Técnica CAPITULO 1107 División de Minas Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102-232. Al artículo 11061. Prima de Navidad $ 3.398.00 CAPITULO 1108 División de Petróleos Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102-241. Al artículo 11078. Prima de Navidad 4.124.00 CAPITULO 1109. División de Estudios Geológicos Programa I Administración de la División Servicios personales 102-233. Al artículo 11086. Prima de Navidad 24.00 Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102-233. Al artículo 11094. Prima de Navidad 3.968.00 CAPITULO 1110 División del Laboratorio Químico Nacional Programa I Administración de la División Servicios personales 102-234. Al artículo 11102. Prima de Navidad 24.00 Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102-234. Al artículo 11111. Prima de Navidad 2.444.00 CAPITULO 1111. Servicios Técnicos Regionales Servicios personales 102-232. Al artículo 11120 Prima de Navidad $ 2.040.00 C - Rama Administrativa CAPITULO 1113 División de Personal Servicios personales 102-111. Al artículo 11141. Prima de Navidad 738.00 CAPITULO 1114 División del Presupuesto Programa I Ejecución y Control del Presupuesto Servicios personales 102-1II. Al artículo 11119. Prima de Navidad 362.00 Programa II Pagaduría. Servicios personales 102-111. Al artículo 11157. Prima de Navidad $ 1.062.00 CAPITULO 1115 Servicios Generales Servicios personales 102-111. Al artículo 11157. Prima de Navidad 17.734.00 Suman los créditos $ 37.514.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público