Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los cargos correspondientes a la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas establecida por el Decreto número 3165 de 1968.
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos que conformarán la planta de personal en la Superintendencia Nacional de Cooperativa: Número de cargas - Clase. Despacho del Superintendente. Categoría Sueldo ingreso 1 Superintendente 28 $ 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Oficinista IV 15 1.910. Secretaría General 1 Secretario General III 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Secretario Ejecutivo II 20 3.070 1 Oficinista IV 15 1.910 Sección de Personal 1 Técnico en Administración de Personal IV 27 6.000 1 Analista de Personal II 20 3.070 1 Mecanógrafo IV 14 1.740 2 Oficinistas IV 15 1.910 Sección de Pagaduría 1 Pagador VII 25 4.950 1 Contador IV 23 4.090 1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1.740 Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Almacenista VIII 23 4.090 1 Bibliotecario V 19 2.790 1 Mecanógrafo IV 14 1.740 2 Oficinistas IV 15 1.910 1 Operador de Máquina Duplicadla IV 15 1.910 3 Choferes IV 15 1.910 1 Telefonista III 14 1.740 2 Celadores V 12 1.440 6 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1.190 4 Mensajeros VI 12 1.580 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540 1 Técnico en Archivo II 18 2.540 2 Archiveros III 15 1.910 División Legal 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Abogado II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 Sección de Personería Jurídica y Registro 1 Jefe de Sección (Abogado) VII 27 6.000 1 Abogado IV 26 5.450 3 Abogados III 24 4.500 1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740 Sección de Reglamentación y Consultas 1 Jefe de Sección (Abogado) VII 27 6.000 2 Abogados IV 26 5.450 2 Abogado; III 24 4.500 1 Secretario Mecanógrafo III 14 1.740 División de Desarrollo Cooperativa 1 Jefe de División V 23 5.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 Sección de Fomenta Cooperativo 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 2 Economistas IV 26 5.450 4 Expertos en Cooperativismo IV 23 4.090 4 Expertos en Cooperativismo III 21 $ 3.380 1 Estadístico III 24 4.500 1 Estadígrafo V 20 3.070 1 Mecanógrafo IV 14 1.740 1 Oficinista IV 15 1.910 Sección de Educación Cooperativa 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 3 Expertos en Cooperativismo IV 23 4.090 3 Expertos en Cooperativismo III 21 3.380 1 Dibujante IV 20 3.070 1 Mecanógrafo IV 14 1 740 1 Oficinista IV 15 1.910 División de Inspección y Vigilancia 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Oficinista IV 15 1.910 Sección de Auditarías 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 4 Contadores IV 23 4.090 2 Contadores III 21 3.380 24 Revisores de Cuentas III 17 2.310 1 Mecanógrafo IV 14 1.740 8 Oficinistas IV 15 1.910 Grupo de Cajas de Compensación Familiar 1 Jefe de Grupo V 22 3.720 2 Contadores III 21 3.380 2 Visitadores Administrativos IV 22 3.720 4 Revisores d Cuentas III 17 2.310 1 Mecanógrafo IV 14 1.740 1 Oficinista IV 15 1.910 Sección de Visitaduría 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 13 Visitadores Administrativos IV 22 3.720 10 Visitadores Administrativas III 20 3.070 2 Mecanógrafos IV 14 1.740
Artículo 3
Artículo tercero. Les empleados que se encuentren al servicio de la Superintendencia y que fueren incorporados en los nueves cargos que se determinan en el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesta' de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, La incorporación la hará el Superintendente Nacional de Cooperativas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4
Artículo cuarto. Les actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán devengando el sueldo anterior hasta cuando se retiren c pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 5Del Presente Decreto
Artículo quinto. Conforme a la ley el tiempo para reconocimiento de Prima de Antigüedad respecto a los empleados incorporados en cargos que cambien de remuneración, se comenzará a contar a partir de la fecha de posesión, a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto.
Artículo 6Del Decreto 2285 De 1968 Y En El Decreto 131 De 1969, Prima Técnica A La Persona Que Ocupe El Cargo De Secretario General
Artículo sexto. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968 y en el Decreto 131 de 1969, Prima Técnica a la persona que ocupe el cargo de Secretario General .
Artículo 7
Artículo séptimo. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973. Publíquese, comuníquese y cúmplase.