en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y CONSIDERANDO: Que las tarifas arancelarias que gravan las importaciones de motores de explosión y de máquinas motrices para aeronaves, están incidiendo desfavorablemente en los costos de operación de las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, de fumigación aérea y escuelas de pilotaje Que tales gravámenes no protegen ninguna industria racional ni la actividad de talleres aeronáutcos y si perjudican notabemente tanto a las empr
Considerando · 3 motivos
Que las tarifas arancelarias que gravan las importaciones de motores de explosión y de máquinas motrices para aeronaves, están incidiendo desfavorablemente en los costos de operación de las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, de fumigación aérea y escuelas de pilotaje;
Que tales gravámenes no protegen ninguna industria racional ni la actividad de talleres aeronáutcos y si perjudican notabemente tanto a las empresas citadas precedentemente como a las dedicadas al ensamble de aerodinos;
Que lo anterior obliga a introducir modificaciones en los gravámenes de los motores y máquinas motrices utilizados en la aviación, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera;
Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes Para Las Importaciones Correspondientes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Posición: 8406
° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición: 8406. Denominación: Motores de explosión o de combustión interna, de émbolos: A. Para aerodinos. Gravamen: 5%. Posición: 84.08. Denominación: Otros motores y máquinas motrices: A. Para aerodinos. Gravamen 5%.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.