Micelio

decreto 3814 de 2003

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693,453.600) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1 INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 693.453.600 2 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 693.453.600

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de Gastos . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de seiscientos noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos ($693.453.600) moneda legal, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta. Prog. Subc. Subp Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE INVERSION 693.453.600 693.453.600 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 693.453.600 693.453.600

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3680 del 19 de diciembre de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público