Micelio

decreto 2167 de 1971

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Cincuenta Y Dos Millones De Pesos ($ 52

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos ($ 52.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República; se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación, a la renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 52.000.000.00 Suma el recurso $ 52.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcinamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcinamiento. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 255 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 271. Administración superior. Transferencias. 205-111-430. Artículo 257.1-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte pava el subsidio del transporte colectivo y urbano $ 52.000.000.00 Suma el crédito $.52.000.000.00

Artículo 3° Adiciónase El Artículo 3° Del Decreto 2477 De 1970, En El Sentido De Que También Tendrán Derecho Al Subsidio De Almuerzo,

° Adiciónase el artículo 3° del Decreto 2477 de 1970, en el sentido de que también tendrán derecho al subsidio de almuerzo, .por conducto del pondo de Bienestar Social, los funcionarios de las siguientes entidades. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Superintendencia de Industria y Comercio, Cuperintendencia Nacional de Precios y Registraduria Nacional del Estado Civil.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público