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decreto 2643 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno .Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno .Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social, por $ 40.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000.00 de los cuales, se utilizan $ 40.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata éste Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas, E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La- Vigencia Fiscal De 1974 Con La Cantidad De Cuarenta Millones De Pesos ($ 40

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la- vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda legal que con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la, República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 124: Emisión pagarés semestrales de emergencia económica $ 40.000.000 Suma el recurso $ 40.000.000

Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

Articulo 2°. Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capitulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior Pagarés semestrales de emergencia económica Transferencias 202 332 402 -Artículo 2068-A. Caja Nacional de Previsión Social $ 40.000.000 Suma si crédito adicional $ 40.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A

°. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público