en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Justicia, es necesario hacel algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1961, por la cantidad de $ 420.000.00;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 30 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República. Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Justicia Contracréditos. B) Rama Técnica. CAPITULO 0306 Superintendencia de Notariado y Registro Transferencias. 204 111 Del artículo 3095. Subsidio a las Notarías y Oficinas de Registro $ 420.000.00 Suman los contracréditos $ 420.000.00 Créditos. Ministerio de Justicia. B) Rama Técnica. CAPITULO 0304 Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores Programa I Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Gastos generales. 106 126 Al artículo 3057. Servicios públicos $ 10.000.00 106 126 Al artículo 3058. Materiales y suministros 90.000.00 Transferencias. 205 126 Al artículo 3062. Contrato de administración de los establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores 235.000.00 C) Rama Administrativa. CAPITULO 0307 Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Gastos Generales. 106 111 Al artículo 3102. Materiales y suministros 10.000.00 105 111 A artículo 3103. Compra de equipo 75.000.00 Suman los créditos $ 420.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,