Artículo 1Objeto
Objeto. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 2Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 3Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021.
En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021.
Parágrafo. En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 4Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Corona virus COVID -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
Eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Corona virus COVID -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID
19.
Parágrafo
1. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: - Eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo
2. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 5Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
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Artículo
5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.
Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 6Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones".
El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones".
Parágrafo. El Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 7Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades . Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 8Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
8. Medidas para el Comportamiento Ciudadano . El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 9Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
9. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 10Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo
10. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022
Artículo 11Derogado
Derogado.
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Artículo
11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2022, y deroga el Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Derogado Artículo 11 DECRETO 298 de 2022 Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 2 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 3 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 4 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 5 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 6 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 7 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 8 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 9 DECRETO 1026 de 2021 Deroga DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 10 DECRETO 1026 de 2021 Deroga Artículo 11 DECRETO 1026 de 2021