Artículo 1El Subsecretario General Del Ministerio De Defensa Nacional, Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Dos Millones Ciento Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Pesos ($2
º. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá derecho a una asignación básica mensual de dos millones ciento cinco mil ochocientos veintiocho pesos ($2.105.828) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 122 De 1997
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 122 de 1997.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función pública