Artículo 1º
º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.
Artículo 2º
º. El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por: - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. - El Comandante General de las Fuerzas Militares. - El Director de la Policía Nacional o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. - El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
Artículo 3º
º. La Dirección del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas con el Programa.
Artículo 4º
º. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones
Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;
Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país;
Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;
Organizar la información, los estudios y las estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;
Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir el delito de secuestro;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5º
º. Un Comité Consultivo formulará recomendaciones al Director del Programa en las materias relacionadas con sus funciones y estará integrado por: - Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI. - Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. - Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan. - Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. - Un representante de la Fundación País Libre.
Artículo 6º
º. El Programa, cumplirá las funciones de unidad coordinadora de las políticas que en materia de inteligencia, adelanten los diversos organismos gubernamentales en relación con el delito de secuestro.
Artículo 7º
º. Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
Artículo 8º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.