Artículo 1
Art. 1.° Mientras dure la epidemia de fiebre en la ciudad de San José de Cúcuta, conocerá de los juicios civiles y criminales correspondientes á la misma ciudad, al Distrito del Rosario y á la aldea de Cúcuta, el Juez 1.° en lo civil.
Artículo 2
Art. 2.° Trasládanse á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y el 2.° de lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles y criminales correspondientes á las demás poblaciones que componen el Circuito expresado, con excepción de las designadas en el artículo anterior.
Artículo 3
Art. 3.° La voz del Ministerio público en el Juzgado de San José será llevada por un Fiscal nuevo, destino que se crea de conformidad con la misma ley. Dicho funcionario disfrutará de un sueldo mensual de 100 pesos.
Artículo 4
Art. 4° El Gobernador del Departamento de Santander dictará las órdenes que sean de su resorte á efecto de disponer la traslación á la villa de Chinácota de la parte del archivo que corresponda á los dos Jueces que deben establecerse allí.
Artículo 5
Art. 5° El nuevo Circuito que por el presente se crea se denominará Circuito de Chinácota.
Artículo 6
Art. 6° Nómbrase Fiscal del Circuito de San José al Sr. Cayetano Landazábal. Comuníquese por telégrafo á quienes corresponda y publíquese.