en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Empresa de "Cementos Caribe, S. A." ha solicitado al Gobierno Nacional la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena
Considerando · 3 motivos
Que la Empresa de "Cementos Caribe, S. A." ha solicitado al Gobierno Nacional la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena; 2°;
Que el solicitante fundamenta su petición en el hecho de que de acuerdo con los Decreto números 325 y 1435 de 1950, el cemento de producción nacional que se exporta por Barranquilla está exento de tales derechos, y de que por las actuales condiciones de navegabilidad en Bocas de Ceniza se hace necesario desviar los cargamentos hacia el puerto de Cartagena; 3°;
Que es deber del Gobierno propender por el incremento de las industrias nacionales facilitando la exportación a los mercados extranjeros.
Artículo 1
Artículo único. Exonerase por el término de 180 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" de que trata el Decreto número 0467 de 1958, el cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.