en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002
Considerando · 6 motivos
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación: "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor";
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Ley número 714 de 2001 y el Decreto de Liquidación número 2888 de 2001 se apropiaron recursos para la vigencia fiscal de 2002 por $733.937.000.00 por concepto del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable número ATN/MH-6280-CO, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;
Que de los anteriores recursos quedaron sin ejecutar en la vigencia fiscal de 2002 la suma de $481.934.593.00 correspondiente al recurso 25, Programa 520, Subprograma 1000, Proyecto 1, según consta en la certificación de enero 28 de 2003, expedida por la Coordinadora del Grupo Administrativo Presupuestal y Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaria;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2003;
Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de: Cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593.00) moneda legal. Rentas del Presupuesto General de la Nación I. Ingresos de los establecimientos públicos 481.934.593 2. Recursos de capital 481.934.593
Artículo 2Presupuesto De Gastos
°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593) moneda legal, según el siguiente detalle: Adiciones - Presupuesto General de la Nación Cta. Subc. Prog subp Concepto Aporte nacional Recursos propios Total SECCION 130900 Superintendencia de la Economía Solidaria C. Presupuesto de inversión 481.934.593 481.934.593 520 Administración, control y organización institucional para apoyo a Administración del Estado 481.934.593 481.934.593 1000 Intersubsectorial Gobierno 481.934.593 481.934.593 Total presupuesto sección 481.934.593 481.934.593
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.