Artículo 1
Auxilíase, por una sola vez, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, la terminación de la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, suma que se tomará deja la partida apropiada en el Capítulo 597 artículo 6052 del presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, así:
Artículo 6052Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Obras Públicas, Así: Ordinal 3) Para Terminación De La Construcción Del Palacio Cardenal Y Arzobispal De Bogotá $ 150
Artículo primero . Auxilíase, por una sola vez, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, la terminación de la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, suma que se tomará deja la partida apropiada en el Capítulo 597 artículo 6052 del presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, así: Ordinal 3) Para Terminación de la construcción del Palacio Cardenal y Arzobispal de Bogotá $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,