Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal Del Sector Central Del Ministerio De Educación Nacional, Determinada Por El Decreto 3158 De 1968, Con Los Siguientes Empleos: Secretaría General N° De Cargos, Denominación Del Empleo, Clase Y Categoría 1 Técnico En Planeación (Coordinador General Fer) Vi-27
° Adiciónase la planta de personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional, determinada por el Decreto 3158 de 1968, con los siguientes empleos: Secretaría General N° de cargos, denominación del empleo, clase y categoría 1 Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27. 1 Secretaria Mecanotaquígrafa I-14. 1 Mecanógrafa II-11.
Artículo 2Los Empleos Determinados En El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Funciones: Técnico En Planeación (Coordinador General Fer) Vi-27: Responder Ante El Secretario General Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones
° Los empleos determinados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27: Responder ante el Secretario General del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones. Estructurar los planes a desarrollar, a fin de lograr la mejor coordinación de los FER. Transmitir la política educativa, en materia de administración, inversión y control de los fondos regionales. Orientar y supervisar las actividades de los delegados regionales. Coordinar la acción de los delegados. Programar seminarios y conferencias relacionados con el funcionamiento y filosofía de los FER. Recibir y analizar los informes presentados por los delegados. Elaborar el presupuesto anual, y proponer las modificaciones que estime convenientes, de los Fondos Educativos Regionales. Mantener actualizadas las estadísticas educacionales de los niveles primarios, medio y superior no universitario en coordinación con la Oficina de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Nacional. Presentar un balance anual sobre el costo comparativo de matrículas y pensiones. Previo concepto del Secretario General, autorizar el movimiento de los delegados fuera de su sede. Presentar un informe anual sobre la destinación de auxilios oficiales a la enseñanza privada. Rendir informes al Secretario General sobre las labores desarrolladas. Desarrollar las demás actividades que le asigne el Secretario General. Secretaria Mecanotaquígrafa 1-14: Tomar dictados taquigráficos y transcribirlos a máquina. Transcribir a máquina, actas, providencias, documentos, etc., originados en la oficina. Redactar correspondencia según instrucciones del Jefe de la Oficina. Archivar, registrar y enviar la correspondencia de la oficina. Atender al público, personal o telefónicamente, proporcionar información y concertar citas. Responder ante el Jefe de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones. Mecanógrafa II-11: Transcribir a máquina memorandos, notas y correspondencia en general. Transcribir a máquina, ocasionalmente, documentos especializados bajo indicaciones previas, y revisión detallada del Jefe de la oficina. Llevar el Kárdex y archivo de los delegados regionales. Atender al público, personal o telefónicamente. Ejecutar labores generales de oficina.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.