El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 1Señálense En 18% El Gravamen Ad-Valorem Para La Posición 29
º Señálense en 18% el gravamen ad-valorem para la posición 29.42.21.00, hasta el 6 de junio de 1983.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público