El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1El Personal Encargado Del Manejo Del Presupuesto En Todos Los Ministerios Será Escogido Para Su Nombramiento Conjuntamente Por El Ministro De Hacienda Y El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento, Y Será Nombrado Por Decreto Ejecutivo, Con Las Firmas De Los Dos Ministros O Del Jefe Del Departamento Interesado
° El personal encargado del manejo del Presupuesto en todos los Ministerios será escogido para su nombramiento conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el respectivo Ministro o Jefe de Departamento, y será nombrado por decreto ejecutivo, con las firmas de los dos Ministros o del Jefe del Departamento interesado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde su fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones