Micelio

decreto 3019 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el Acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Concejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el Acta respectiva;

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 100

Capítulo 101

Capítulo 100

Capítulo 101

Artículo 1542Para 1a Impresión Y Adquisición De Estampillas, Cubiertas, Y Demás Especies Postales, En El Año $60

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100 Del artículo 1542. Para 1a impresión y adquisición de estampillas, cubiertas, y demás especies postales, en el año $60.000.00 Capítulo 101 Del artículo 1555. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, traslado de oficinas y otros gastos similares, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos $70.000.00 Capítulo 100 Al artículo 1537. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las Oficinas Postales, en el año $12.000.00 Capítulo 101 Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios en el año $4.000.00 Al artículo 1556. Para la compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año 9.000.00 Al artículo 1558. Para la comestibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages, y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 10.000.00 Suman los créditos $70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto .rige desde fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENEGHE El Ministro de Correos y Telégrafos