Micelio

decreto 2167 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 308

Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas.

Artículo 3089Para Sueldos Del Personal De La Superintendencia Nacional De Sociedades Anónimas Y Sus Dependencias, Y Gastos De Representación Del Superintendente Y De Los Decretados, En El Año $ 70

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 308 Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. 001 Del artículo 3089. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias, y gastos de representación del Superintendente y de los Decretados, en el año $ 70.000.00 003. Del artículo 3091. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.410.00 002. Del artículo 3092. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, inclusive la revista de la Superintendencia, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 201. Del artículo 3095. Para compra de vehículos para el servicio de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, en el año 60.00 Suman los contracréditos $ 83.500.00 CAPITULO 308 Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas. 003. Al artículo 3099. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, y desinfección. materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de la presente vigencia y anteriores 6.000.00 002. Al artículo 3107. Para atender al aporte de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas para la formación del capital de la Corporanónimas, en el año 70.000.00 003. Al artículo 3108. Para pagar el alquiler de máquinas de tabulación de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores 7.500.00 Suman los créditos $ 83.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público