en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas, apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones lega les Vigentes las distribuciones propuestas;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 256 Sostenimiento De Instituciones De Asistencia Social 203 336 412
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 256 Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social 203 336 412. Artículo 2517. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social en el Departamento del Tolima. Ordinal 15 Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y la Dirección General del Presupuesto $ 58.500.00 Que se distribuye así: Ordinal 7. Líbano; Asilo de Ansíanos $ 58.500.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 639 Saneamiento básico rural Recursos del Crédito Interno (Bonos de Desarrollo Económico) 589 355. Artículo 6423. Aporte al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, para unidades sanitarias escolares y programas de abastecimientos de agua en los Departamentos, según distribución que se hará por decreto $ 10.340.000.00 Que se distribuye así: Proyecto
Departamento de Antioquia $ 300.000.00 Proyecto
Departamento del Atlántico 400.000.00 Proyecto
Departamento de Bolívar 400.000.00 Proyecto
Departamento de Boyacá 400.000.00 Proyecto
Departamento de Caldas 350.000.00 Proyecto
Departamento del Cauca 300.000.00 Proyecto
Alcantarillado de Almaguer (Cauca) 150.000.00 Proyecto
Departamento del Cesar 400.000.00 Proyecto
Departamento de Córdoba 400.000.00 Proyecto
Departamento de Cundinamarca 400.000.00 Proyecto
Departamento del Chocó 400.000.00 Proyecto
Departamento de La Guajira 400.000.00 Proyecto
Departamento del Huila 400.000.00 Proyecto
Departamento del Magdalena 400.000.00 Proyecto
Departamento del Meta 400.000.00 Proyecto
Departamento de Nariño 400.000.00 Proyecto
Departamento de Norte de Santander 400.000.00 Proyecto
Departamento del Quindío 350.000.00 Proyecto
Departamento de Risaralda 350.000.00 Proyecto
Departamento de Santander 400.000.00 Proyecto
Departamento de Sucre 400.000,00 Proyecto
Departamento del Tolima 400.000.00 Proyecto
Departamento del Valle 300.000.00 Proyecto
Para estudios, evaluaciones, adquisiciones y servicios de este programa desde el nivel central 1.840.000.00 Total $ 10.398.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.