El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decretó número 0707 de 1950, por el cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca. Este Decreto rige desde su fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Álvarez Restrepo - El Ministró de Fomento