Artículo 1Auméntase En Tres ($ 3) Mensuales La Partida Señalada Para Forraje De Cada Animal De Los Ganados Pertenecientes A La Guarnición De Bogotá, Y En Dos Pesos ($ 2) Para Cada Uno De Los Pertenecientes A La Guarnición De Manizales, Y A La De Ibagué
º Auméntase en tres ($ 3) mensuales la partida señalada para forraje de cada animal de los ganados pertenecientes a la guarnición de Bogotá, y en dos pesos ($ 2) para cada uno de los pertenecientes a la guarnición de Manizales, y a la de Ibagué.
Artículo 2La Comisaria Pagadora Del Ejército Ordenará A Los Respectivos Contadores Para Girar De Acuerdo Con El Aumento Decretado, A Partir Del Primero Del Mes En Curso
º La Comisaria Pagadora del Ejército ordenará a los respectivos contadores para girar de acuerdo con el aumento decretado, a partir del primero del mes en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra