Micelio

decreto 3019 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 68 de 1935 el Gobierno ha venido construyendo los edificios para servicio de la Ciudad Universitaria de esta ciudad

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 68 de 1935 el Gobierno ha venido construyendo los edificios para servicio de la Ciudad Universitaria de esta ciudad; y;

Que es indispensable crear en esas obras un puesto de Electricista;

Artículo UNICO

Artículo único. Créase en las obras de la Ciudad Universitaria de Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el cargo de Ingeniero Electricista, con la asignación de $ 500 mensuales, la que se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto vigente y con las que se voten en los Presupuesto de las próximas vigencias para dichas obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas