en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 68 de 1935 el Gobierno ha venido construyendo los edificios para servicio de la Ciudad Universitaria de esta ciudad
Considerando · 2 motivos
Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 68 de 1935 el Gobierno ha venido construyendo los edificios para servicio de la Ciudad Universitaria de esta ciudad; y;
Que es indispensable crear en esas obras un puesto de Electricista;
Artículo UNICO
Artículo único. Créase en las obras de la Ciudad Universitaria de Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el cargo de Ingeniero Electricista, con la asignación de $ 500 mensuales, la que se pagará con la partida apropiada en el Presupuesto vigente y con las que se voten en los Presupuesto de las próximas vigencias para dichas obras. Comuníquese y publíquese.