Artículo 1
Art. 1.° Fijanse los siguientes sueldos para los empleados del Poder Judicial en el Departamento, que á continuación se expresan : En los Circuitos Judiciales de Buga, Popayán y Pasto: Juez, sueldo mensual $ 120 Secretario, id 70 Escribiente, id 40 Portero, id 20 En los id. de Atrato, Buenaventura, Cali, Quindío, Palmira y Toro: Juez, sueldo mensual 100 Secretario, id 60 Escribiente, id 35 Portero, id 20 En los id. de Barbacoas, Caldas, Obando, Santander, San Juan, Tuluá y Túquerres: El Juez, sueldo mensual 80 Secretario, id 50 Escribiente, id 30 Portero, id 16
Artículo 2
Art. 2.° En los Circuitos donde estuviere separado el ramo criminal del civil , los empleados del primero, ó del criminal gozarán de las asignaciones fijadas á los siete últimos Circuitos que se mencionan en el artículo anterior.
Artículo 3
Art. 3.° En congruencia con la cantidad asignada en la ley 134 del corriente año que determina ciertos gastos, y la precisada para el Departamento del Cauca por el Supremo Gobierno en circular número 480 de 27 de Agosto último ( Diario Oficial 7,156) haciendo uso de la autorización que se le confirió á la Gobernación del Departamento en circular 495 de 14 de Septiembre de este año ( Diario Oficial 7,174), los 5,000 que para material de las Oficinas judiciales en un bienio correspondieron al Cauca, se distribuyen así : atrato. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 72 Mobiliario en id 12 158 santander. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 74 Mobiliario en id 30 178 cali. En lo Civil. Escritorio en un bienio 63 Local en id 98 Mobiliario en id 30 En lo Criminal. Escritorio en un bienio 74 Local en id 98 Mobiliario en id 30 393 palmira. Civil. Escritorio en un bienio 63 Local en id 98 Mobiliario en id 30 Criminal. Escritorio en un bienio 74 Local en id 98 Mobiliario en id 30 393 buenaventura. Escritorio en un bienio $ 96 Mobiliario en id 40 136 buga. Tribunal. Escritorio en un bienio $ 100 Local en id 126 226 Pasan 2,125 Vienen 2,125 buga. Juzgado Superior. Escritorio en un bienio $ 100 Local en id 126 Juzgado del Circuito. Escritorio en un bienio 76 Local en id 124 Mobiliario en id 40 466 tuluá Juzgado del Circuito. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 74 Mobiliario en id 40 188 quindío. Juzgado Civil. Escritorio en un bienio $ 50 Local en id 96 Mobiliario en id 25 Juzgado Criminal Escritorio en un bienio 74 Local en id 96 341 toro. Escritorio en un bienio $ 72 Local en id 72 Mobiliario en id 40 184 san juan. Juzgado. Escritorio en un bienio 74 Local en id 74 Mobiliario en id 28 175 $ 2,839 popayan. Tribunal. Escritorio en un bienio $ 100 Mobiliario en id 25 Juzgado Superior. Escritorio en un bienio 100 Mobiliario en id Juzgado en lo Civil. Escritorio en un bienio $ 62 Mobiliario en id 25 Juzgado Criminal. Escritorio en un bienio 76 Mobiliario en id 25 413 caldas. Juzgado. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 52 Mobiliario en id 52 178 pasto. Tribunal. Escritorio en un bienio $ 100 Local en id 130 Mobiliario en id 50 Juzgado Superior. Escritorio en un bienio $ 100 Local en id 130 Mobiliario en id 50 Juzgado en lo Civil. Escritorio en un bienio $ 63 Local en id 76 Mobiliario en id 25 Juzgado Criminal. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 75 Mobiliario en id 25 898 túquerres. Juzgado. Escritorio en un bienio $ 63 Local en id 52 Mobiliario en id 30 145 obando. Juzgado Civil. Escritorio en un bienio $ 63 Local en id 63 Mobiliario en id 25 Juzgado en lo Criminal. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 63 Mobiliario en id 25 313 Pasan 1,947 Vienen 1,947 barbacoas. Juzgado. Escritorio en un bienio $ 74 Local en id 100 Mobiliario en id 40 214 Suma $ 2,161
Artículo 4
Art. 4.° La cantidad de $ 2,839 que resulta en el material de las oficinas judiciales en los Circuitos de Atrato, Santander, Cali, Palmira, Buenaventura, Buga, Tuluá, Quindío, Toro y San Juan, será atendida en la Administración principal de Correos de Cali, ó en la oficina subalterna de Hacienda nacional donde aquel empleado tenga á bien fijar tal pago ; y la de $ 2,161 que da el material de las mismas oficinas en los Circuitos de Popayán, Caldas, Pasto, Tuquerres, Obando y Barbacoas, en la Administración principal de Correos de esto lugar ó en las subalternas de Correos nacionales de su dependencia, donde el Administrador principal lo determine.
Artículo 5
Art. 5.° Este decreto no podrá surtir sus efectos sino desde la fecha que haya sido declarado exequible por el Supremo Gobierno. Consúltese y si merece la aprobación, comuníquese y publíquese. Dado en Popayan, á 10 de Diciembre de 1887 Juan de Dios Ulloa El Secretario de Hacineda, Miguel A. Palau Gobierno EjecutivoBogotá, Enero 9 de 1888 Aprobado. Por el Excemo. Sr. Presidente de la RepúblicaEl Ministro de Gobierno, Felipe F. Paúl.