en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respecttiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39. Ministerio y Ejército. Del artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas $ 40.000.00 Del artículo 442. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué 20.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Del artículo 468. Para combustibles, grasas y lubricantes 6.000.00 Del Artículo 476. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización Internacional de Aeronáutica Civil (Ley 12 de 1947) 6.630.95 Suman los contracréditos $ 72.630.95 CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones $ 60.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Al artículo 475. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 12.630.95 Suman los créditos $ 72.630.95
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.