El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22. Y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6ª de 1971 y oído el concepto de Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fijase En 6% Hasta El 31 De Diciembre De 1983, El Gravamen Ad-Valorem Para Los Gránulos De Poliéster Cuando Tengan Un Contenido De Óxido De Titanio Inferior A 0
° Fijase en 6% hasta el 31 de diciembre de 1983, el gravamen ad-valorem para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificables por la posición de 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica Desde El 1° De Enero De 1983
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica desde el 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público