Micelio

decreto 3812 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22. Y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6ª de 1971 y oído el concepto de Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Fijase En 6% Hasta El 31 De Diciembre De 1983, El Gravamen Ad-Valorem Para Los Gránulos De Poliéster Cuando Tengan Un Contenido De Óxido De Titanio Inferior A 0

° Fijase en 6% hasta el 31 de diciembre de 1983, el gravamen ad-valorem para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificables por la posición de 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica Desde El 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica desde el 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público