Micelio

decreto 2337 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000

Artículo 1

º . La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera: I. Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario

1.

Ejército General 3 Mayor General 12 Brigadier General 30 Coronel 199 10 Teniente Coronel 377 10 Mayor 972 10 Capitán 1.497 Teniente 1.487 Subteniente 1.224 Total 5.801 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 4 Contralmirante 15 Capitán de Navío 99 5 Capitán de Fragata 191 2 Capitán de Corbeta 247 2 Teniente de Navío 358 Teniente de Fragata 336 Teniente de Corbeta 252 Total 1.503 9

3.

Fuerza Aérea General 2 Mayor General 4 Brigadier General 11 Coronel 67 5 Teniente Coronel 127 5 Mayor 191 5 Capitán 353 Teniente 361 Subteniente 250 Total 1.366 15 II. Suboficiales 1. Ejército Sargento Mayor 140 Sargento Primero 1.600 Sargento Viceprimero 3.000 Sargento Segundo 4.900 Cabo Primero 5.100 Cabo Segundo 3.800 Cabo Tercero 3.360 Total 21.900 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 170 Suboficial Jefe (SPIM) 675 Suboficial Primero (SVIM) 852 Suboficial Segundo (SSIM) 1.302 Suboficial Tercero (CPIM) 1.472 Marinero (CSIM) 902 MA2 455 Total 5.828 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe (SM) 92 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 320 Suboficial Técnico Primero (SV) 532 Suboficial Técnico Segundo (SS) 543 Suboficial Técnico Tercero (CP) 555 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 272 TAER 172 Total 2.486

Artículo 2

º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1816 del 31 de agosto de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional